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viernes, 22 de octubre de 2010

La Academia Nacional de Medicina contra el aborto

Buenos Aires, 22 Oct. 10 (AICA)

La Academia Nacional de Medicina expresó su oposición al aborto al advertir que “el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país”.

Asimismo, alertó que “destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano”, y recordó que “la salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer”.

Tras subrayar que “la obligación médica es salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución”, señaló que “si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los profesionales médicos a respetar sus convicciones”.

Texto de la declaración
La declaración “La ética y el juramento médico defienden al niño por nacer y toda vida” lleva la firma de Juan Ghirlanda y Roberto Pradier, presidente y secretario de la Academia Nacional de Medicina, respectivamente, y dice textualmente:

“Frente a algunas manifestaciones recientes a favor de legalizar el aborto que se han difundido en los medios, la Academia Nacional de Medicina quiere recordar principios básicos de la ciencia y la práctica médicas que obligan y vinculan a todos los profesionales del país.

“La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer. La obligación médica es salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución. Si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los profesionales médicos a respetar sus convicciones”.
Por ello, la Academia Nacional de Medicina considera:

“Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.

“Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.

“Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento.

Que el derecho a la “objeción de conciencia” implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional).

viernes, 10 de septiembre de 2010

Herederos de la eugenesia nazi -Ser infanticida en Argentina-

Instaurada como política oficial del Tercer Reich, la eugenesia sobrevivió a la caída del nazismo. Encontró refugio e implantó su base doctrinaria en organizaciones como PlannedParenthood e instituciones de la ONU como UNICEF, además de una larga lista de movimientos partidarios de la eugenesia.

Margaret Sanger, ícono del movimiento feminista y fundadora de la Federación Internacional del Planeamiento Familiar (Planned Parenthood International) no titubeó en presentar su ideología nazi en el libro Pivot de la Civilización: “Los seres sabios deben procrear abundantemente, y los ineptos deben abstenerse. […] para crear una raza de pura sangre”link

Infanticidio: Diputados aprobó ley que baja las penas a las madres que maten a sus bebés

La iniciativa de la kirchnerista Diana Conti busca modificar el Código Penal. El debate reflotó la polémica por Romina Tejerina, quien producto de una violación tuvo una bebé que mató a puñaladas y fue condenada a 14 años de prisión. La diputada Patricia Bullrich dijo en Radio 10 que la iniciativa "es una absoluta y total barbaridad"

Tras cinco horas de debate, los diputados aprobaron por 170 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones un proyecto de ley que propone reincorporar el Código Penal la figura del Infanticidio. La norma ahora giró al Senado.

La iniciativa, que tiene como autora a la kirchnerista Diana Conti, busca modificar el inciso 2 del artículo 81 del Código Penal, para "imponer prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal".

En el debate se notó un recorte transversal en varios de los bloques, donde el oficialismo respaldó un dictamen que fue de mayoría, el cual restablece la figura y dispone una condena de seis meses a tres años para "el infanticidio", es decir, "homicidio cometido por madre mientras dura su estado puerperal".

Una propuesta de Patricia Bullrich (Coalición Cívica) y Natalia Gambaro (Peronismo Federal) había planteado que las penas ronden entre "cero y nueve años", para darle la oportunidad a los jueces de determinar cuál fue el estado de emoción violenta que atravesó la madre en el momento de cometer el delito.

"La única causal para bajar la pena es una capacidad de compresión del delito de la autora", dijo Bullrich en diálogo con Radio 10 y calificó la iniciativa del oficialismo de "total barbaridad".

La legisladora de la CC añadió que "en nuestro proyecto hemos planteado una innovación que es plantear una pena que vaya desde 0 a 9 años".

El Infanticidio había sido derogado en 1994 mediante la ley 24.410, por lo que se suponía que la madre que diera muerte a su hijo incurriría en un homicidio agravado por el vínculo.

A través de esta ley, que existe en países como Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile, se intenta establecer un concepto intermedio entre el homicidio agravado por el vínculo y la eventual inimputablidad de la mujer.

El debate en torno al Infanticidio reflotó la polémica por el caso de la joven jujeña, Romina Tejerina, quien producto de una violación tuvo una bebé que mató a puñaladas y luego fue condenada a 14 años de prisión

...........................................................................................................................................................................La diputada Patricia Bullrich cuestionó las características de lo aprobado en la Cámara de Diputados, por cuanto entiende que la iniciativa considera a la mujer durante el puerperio como alguien “que no puede analizar sus actos”.

Tal cual lo había hecho en el recinto durante la sesión en la que se trató la cuestión del infanticidio, la diputada de la Coalición Cívica Patricia Bullrich cuestionó duramente el proyecto aprobado y recordó que ella había presentado un dictamen de minoría, que no fue tenido en cuenta por sus pares.

“Creo que tal cual salió, el infanticidio es un permiso para matar”, sostuvo la diputada, recordando que “salió que las mujeres que durante el estado puerperal puedan matar a sus hijos, tienen una pena de seis meses a tres años”.

En diálogo con Radio Continental, dijo que le parece que “esto no puede ser así. La mujer que matare a su hijo en el puerperio, siempre y cuando se probase que está bajo una emoción violenta o en un estado de psicosis incontrolable, o lo que se puede llamar, no llegando a una inimputabilidad que plantea el artículo 34 del Código Penal, es decir una situación de disminución en su capacidad de decisión”.

Bullrich aclaró que esa postura fue expresada por ella en el recinto, donde planteó que tal cual estaba el proyecto oficial era un error, porque “se volvía al viejo Código, que tenía otra noción de sociedad; en ese momento se consideraba que la mujer podía matar a su hijo porque era una deshonra cuando tenía hijos ilegítimos, estaba planteado en un contexto de sociedad totalmente distinta a la que tenemos ahora”.

Por el contrario, la diputada estimó que “el proyecto que se votó me parece que lo que hace es considerar a la mujer durante el puerperio como una especie de mujer que no es capaz de analizar sus actos”.

La diputada de Unión por Todos planteó otro proyecto, donde sugiere una pena más elevada, de hasta nueve años, y que se pruebe concretamente que la madre si mata a su hijo es porque está en una situación de inconciencia, de incapacidad de entender el acto que realiza. “Sino, el acto puerperal es una situación muy laxa que puede dar lugar a que una mujer mate a su hijo y diga estoy bajo el estado puerperal”, destacó.

9-9-2010 Patricia Bullrich en La Mañana
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LA VOTACION link
170
A favor
29
En contra
9
Abstenciones
Frente para la Victoria
A favor : 61
En contra: 4 (Hilda Aguirre-La Rioja, Susana Díaz-Tucumán, Alberto Paredes-La Rioja, Daniel Tomas-San Juan).
Abstenciones : 3 (Jorge Landau, Graciela Caselles y Ermindo Llanos)
UCR
A favor : 37
En contra : 1 (Rodolfo Fernández)
Abstenciones : 0
Peronismo Federal
A favor : 14 (Eduardo Amadeo, Carlos Carranza, Claudia Rucci y Enrique Thomas, entre otros).
En contra: 7 (De Narváez y Ferrari).
Abstenciones : 3 (Felipe Solá).
Coalición Cívica
A favor: 10 (Elsa Quiroz, Fernanda Reyes y Marcela Rodríguez, entre otros).
En contra: 4 (Patricia Bullrich, Irma Re, Alicia Terada, Juan Carlos Vega).
Abstenciones : 3 (Elisa Carrió, Fernando Iglesias y Héctor Flores).
Pro
A favor: 1 (Laura Alonso)
En contra : 6 (Federico Pinedo, Paula Bertol y Gladys González, entre otros)
Abstenciones : 0
Proyecto Sur, Partido Socialista y GEN:
Todos a favor

domingo, 25 de julio de 2010

Comenzó el debate en el Senado: Aborto Terapéutico y Aborto Seguro

Aborto Terapéutico: ¿Qué pasa cuando peligra la vida de la madre?

Por la Dra. Concepción Morales y Adolfo J. Castañeda

¿Qué se debe hacer cuando peligra la vida una madre embarazada? En primer lugar hay que distinguir entre el mal llamado aborto "terapéutico" y el "aborto indirecto". El aborto "terapéutico", o aborto por motivos terapéuticos (Se llama aborto terapéutico o inducido al que es provocado con la intención de eliminar el feto, con distintos fines, en distintos contextos sociales y legales, con o sin asistencia médica. Se denomina aborto quirúrgico al conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen el fin de provocar el aborto, es decir, terminar voluntariamente el proceso gestacional.) es un aborto directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el aborto "terapéutico", como todo aborto directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente inmoral, por cuanto constituye la destrucción directa de un ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso. En realidad la frase aborto "terapéutico" es una contradicción en términos, porque ningún aborto salva o cura a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico" quiere decir).
Distinto es el caso del "aborto indirecto", que en realidad no es un aborto en el sentido verdadero de la palabra: no es un aborto directamente provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre embarazada corre un peligro inminente, y la situación es tal, que si el médico esperara a que el bebito fuera viable (momento a partir del cual puede vivir fuera del útero con la tecnología
disponible), morirían tanto la madre como él, ya que antes de que llegase el momento de la viabilidad, se produciría la muerte de la madre y el bebito moriría también. La situación también es tal que el médico tampoco tiene otra alternativa para salvar a los dos, si la hubiera, tendría que recurrir a ella. Entonces el médico no tiene más remedio que intervenir, tratando siempre de salvar a ambos (al bebé no nacido y a su madre). Si en ese proceso el bebé muere como un efecto no directamente causado ni querido por el médico, entonces no hay por qué culpar a nadie. Se trata de un "aborto indirecto", y aunque ciertamente es una tragedia, no es algo moralmente imputable.

Obsérvese que no estamos hablando de una excepción a la prohibición del aborto directo o provocado. El aborto directo o provocado no tiene excepción alguna. El caso del que estamos hablando aquí es, como ya hemos señalado, un "aborto indirecto", tanto en la causa como en la intención. Por consiguiente, se trata de un caso completamente distinto y que por tanto cae fuera de la norma que prohibe, de forma absoluta, la destrucción directa de un ser humano inocente.
Hay que observar también que, en el caso del "aborto indirecto", no se trata de que el médico escoja entre salvar al bebé no nacido o a su madre, se trata de optar por salvar las dos vidas. Si a
consecuencia de tratar de salvar a las dos vidas, muere una, ello no depende de la opción del médico.

Gracias a Dios Gracias a Dios, cada vez se logra la supervivencia fuera del útero materno de niños con menos tiempo de edad gestacional. Y también gracias a Dios y al avance tecnológico, se logran salvar bebitos no nacidos en situaciones en las que antes no se lograban salvar y en las que por tanto, ya no se puede invocar el principio del aborto indirecto para justificar una intervención que da como resultado la muerte indirecta del no nacido y el que la madre se salve, porque ahora ambos se pueden salvar.

La Dra. Concepción Morales es Especialista de Medicina Interna del Hospital Materno-Docente "Hijas de Galicia" y Presidenta de Pro-vida Cuba, organización de la Iglesia Católica. Adolfo J. Castañeda tiene una licencia en teología moral de la Academia Alfonsiana en Roma y es Director de Programas Educativos de Vida Humana Internacional. link
Aborto "seguro" Riesgos físicos
  • El aborto por succión, legrado, o aspiración, puede causar: infección, trauma de cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etcétera.
  • El aborto por dilatación y curetaje presenta los mismos riesgos que el método anterior, además de perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.
  • El aborto por dilatación y evacuación tiene los riesgos descritos para todos los sistemas anteriores, además de infección pélvica, renal, de la cérvix e infección peritoneal. Además, puede provocar que la mujer tenga futuros embarazos ectópicos, o bebés con peso por debajo del normal, o incluso nacidos muertos, o con serias malformaciones.
  • Un aborto por inyección salina tiene por posibles consecuencias, la ruptura del útero, embolismo pulmonar o coágulos intravasculares
  • El aborto mediante la suministración de prostaglandinas puede provocar la ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.
  • El aborto mediante la erróneamente nombrada extracción menstrual, que se practica sólo en las primeras siete semanas del embarazo, es un método que no discrimina entre que la paciente esté embarazada o no, actuando en ambos casos. Además, puede realizarse sólo una aspiración incompleta, que conllevará una posterior infección.
  • El aborto mediante la suministración de mifeprex o mifepristona (RU-486) puede conllevar una grave infección bacteriológica, sepsis sanguínea y sangrado prolongado y abundante, lo que podría requerir una cirugía y posterior muerte de la madre.
  • A su vez, el fármaco que se utiliza junto con la RU-486: misoprostol (Cytotec), puede causar sangrado excesivo, pérdidas de sangre, calambres, etcétera.
  • En ocasiones, los bebés han sobrevivido a la ingesta, por parte de la madre, de estos fármacos; en estos casos, casi siempre han nacido con anormalidades físicas y mentales.
  • El aborto por nacimiento parcial conlleva serios riesgos de ruptura o perforación del útero, lo que podría causar una hemorragia y terminar en una histerectomía –extracción del útero–.
  • La píldora del día después, –o anticonceptivo de emergencia–, debido al LNG (Levonorgestrel) que contiene conlleva alteraciones patológicas vasculares: hemorragias, microhemorragias, spotting, etcétera. Diversos estudios, afirman también que este fármaco induce cambios funcionales en los vasos sanguíneos.
Además se han descrito otras consecuencias:
  • Daños causados a las trompas de falopio si se presenta una infección.
  • Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos.
  • Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea, y partos prematuros –anteriores a las semanas de gestación–.
  • Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.
  • Isoinmunización –inmunización contra la sangre de otra persona– en pacientes RH negativo.
  • También se ha descrito aparición de cáncer de mama, en mujeres que abortaron de su primer bebé en el primer trimestre de embarazo. Sin embargo, otros estudios no encuentran diferencias significativas entre mujeres que han abortado y mujeres que no. Melbye e investigadores realizaron un estudio que incluía a 1 millón y medio de mujeres danesas sin encontrar diferencias en el riesgo de contraer cáncer de mama.
Riesgos psicológicos:
  • Para la mayoría de las mujeres, la decisión de tener un aborto es difícil. El Royal College of Psychiatrists, la principal organización profesional de psiquiatras del Reino Unido, afirma que el asunto de la relación entre aborto provocado y los efectos sobre la salud mental de la madre no está del todo resuelto. Existen algunos estudios que no encuentran consecuencias negativas, y otros que sí. Por tanto, como el aborto voluntario quizás podría suponer un riesgo para la salud mental de las mujeres, recomienda que se asesore convenientemente sobre estos riesgos a quienes deseen abortar.
  • La National Abortion Federation norteamericana sostiene que, científicamente, no existe evidencia de un estrés "post-aborto" a largo plazo, ni de depresión ni ansiedad ni de ninguna otra enfermedad psicológica, concluyendo que el mayor estrés es previo al proceso, e indicando que la gran mayoría de las mujeres afirman experimentar una posterior situación de alivio. Por el contrario, un estudio publicado en el Journal of Child Psychiatry and Psychology y financiado por el gobierno de Nueva Zelanda determinó que el 42% de las mujeres bajo seguimiento que abortaron antes de los 25 años sufrían de depresión; esta cifra es el doble de las que nunca estuvieron embarazadas, y 35% mayor que quienes decidieron seguir con su embarazo. El mismo estudio estableció que aquellas que abortaron eran dos veces más propensas a beber alcohol a niveles peligrosos que aquellas que no lo hicieron, y tres veces más propensas a depender de drogas ilícitas.
  • En 2008, el British Journal of Psychiatry publicó un estudio que concluye que el aborto intencionado aumenta la probabilidad de sufrir trastornos psíquicos.
  • Algunos proponen que los efectos psicológicamente adversos del aborto deben ser referidos como una condición [especial llamada "síndrome post-aborto". Sin embargo, la existencia de este "síndrome" no ha sido reconocida por ninguna organización médica o psicológica, y algunos médicos y partidarios pro-elección han argumentado que la idea de popularizar este "síndrome post aborto" es una táctica usada por partidarios pro-vida por razones políticas. Link
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta, que preside Sonia Escudero (Peronismo Federal), inició el tratamiento de los proyectos sobre la imputabilidad del aborto, a través de cuatro iniciativas que modifican el artículo 86 del código penal.
Con las exposiciones de cinco especialistas se inició el debate concerniente a dos proyectos de la senadora Adriana Bortolozzi (FpV), uno de Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal) y otro de Elena Corregido (Alianza Frente Justicialista). Link

Adriana Bortolozzi de Bogado.(2 proyectos)

Proyecto de Ley: Expediente Nº 112-S-08 presentado el 04-03-08; “ REFORMA DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL”. La modificación propuesta para despenalizar el aborto de un feto enencefálico se basa en los argumentos vertidos en el proyecto de la Diputada Nacional MC Liliana Lissi y el presentado en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires de los Diputados Eduardo Peduto y Marcela Larrosa.
Se fundamenta el presente, en la protección de los derechos de la madre, privilegiando su salud (psíquica y social) y su autonomía, por el cual se tutela el derecho de la madre a optar por la interrupción del embarazo, cuando sabe y conoce que lleva en su vientre un feto anencefálico, y todo lo que ello implica, habida cuenta que ese feto no tiene posibilidad alguna de vida extrauterina. Link

Proyecto de Ley: Expediente Nº (S-0588/10) presentado el 26-03-10; “ REFORMA DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL”ARTICULO 1º: Refórmase el artículo 86 en su segundo párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ El aborto practicado por un médico diplomado, contando con los informes psicológicos y sociales, con el consentimiento informado de la mujer encinta o de su representante legal en caso de incapacidad, no es punible:
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre que no pueda ser evitado por otros medios;
2) Si el embarazo proviene de un delito contra la integridad sexual, dentro de las 12 semanas de gestación, con los recaudos de los informes psicológicos y sociales y el consentimiento informado de la gestante o de su representante legal, no requiriéndose intervención judicial.
3) Si el embarazo es incompatible con la vida, debiéndose contar, además del consentimiento informado, con el diagnóstico prenatal, sin exigirse, al igual que en los demás casos, la intervención judicial”.
La judicialización solo corresponde en la decisión de practicar el aborto cuando haya diferencias de criterios o conflictos, pero no es necesaria la la orden judicial para interrumpir un embarazo en tanto se cumplan los requisitos enumerados. Link
Negre de Alonso, Liliana Teresita y Adolfo Rodriguez Saá (1 Proyecto)

Proyecto de Ley: Expediente Nº (S-1494/10) presentado el 21-05-10; “PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 84 BIS AL CODIGO PENAL": Los senadores nacionales por San Luis Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saá se pronunciaron “a favor de la vida” y en contra del aborto. ARTÍCULO 1.-
Modificase el artículo 86 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.”

Fundamento: Nuestro Código Penal es claro en cuanto a que sanciona el aborto. Por lo tanto, su espíritu y letra están en el sentido de no legalizarlo. Solamente hay excepciones a ello y se encuentran establecidas en los incisos 1º y 2º del segundo apartado del artículo 86 del aludido Código.
Comprendemos los fundamentos de la excepción planteada en el inciso 1º del segundo apartado del artículo 86, debido a que en ese caso el aborto se lleva a cabo para evitar una lesión al derecho a la vida de la madre y previo a su consentimiento.
Sin embargo, consideramos que las excepciones dispuestas en el inciso 2º del mencionado artículo son inconstitucionales. Ello debido a que violan el derecho a la vida de la persona concebida sin que corra riesgo ninguna otra vida ni que la salud de alguien se vea perjudicada.
1
Toda persona concebida, sea cuales fueren sus capacidades, tiene derecho a su vida la cual es inherente a ella y no le pertenece a ninguna otra persona o entidad.
Por ello es que proponemos la presente reforma del artículo 86 de nuestro Código Penal suprimiendo su inciso 2º.Link

Elena M. Corregido (1 Proyecto)

Proyecto de Ley: Expediente Nº 397/10 presentado el 16-03-10; “REFORMA DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL”: Propuesta referente a Artículo 1°.- Modificase el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible y no requiere autorización judicial previa cuando:
1. Se realiza para evitar un peligro para la salud o la vida de la mujer;
2. La mujer necesita recibir tratamiento médico, y este estuviera contraindicado durante el embarazo;
3. El embarazo fuera consecuencia de una relación sexual no consentida o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer;
El peligro para la salud o la vida de la mujer deberá ser avalado por la opinión de un profesional matriculado de la salud, distinto del que practique o dirija la intervención. En ningún caso se requerirá la opinión de un Comité de Ética.
El concepto salud será interpretado de manera integral como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.. Link