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domingo, 25 de julio de 2010

Comenzó el debate en el Senado: Aborto Terapéutico y Aborto Seguro

Aborto Terapéutico: ¿Qué pasa cuando peligra la vida de la madre?

Por la Dra. Concepción Morales y Adolfo J. Castañeda

¿Qué se debe hacer cuando peligra la vida una madre embarazada? En primer lugar hay que distinguir entre el mal llamado aborto "terapéutico" y el "aborto indirecto". El aborto "terapéutico", o aborto por motivos terapéuticos (Se llama aborto terapéutico o inducido al que es provocado con la intención de eliminar el feto, con distintos fines, en distintos contextos sociales y legales, con o sin asistencia médica. Se denomina aborto quirúrgico al conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen el fin de provocar el aborto, es decir, terminar voluntariamente el proceso gestacional.) es un aborto directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el aborto "terapéutico", como todo aborto directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente inmoral, por cuanto constituye la destrucción directa de un ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso. En realidad la frase aborto "terapéutico" es una contradicción en términos, porque ningún aborto salva o cura a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico" quiere decir).
Distinto es el caso del "aborto indirecto", que en realidad no es un aborto en el sentido verdadero de la palabra: no es un aborto directamente provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre embarazada corre un peligro inminente, y la situación es tal, que si el médico esperara a que el bebito fuera viable (momento a partir del cual puede vivir fuera del útero con la tecnología
disponible), morirían tanto la madre como él, ya que antes de que llegase el momento de la viabilidad, se produciría la muerte de la madre y el bebito moriría también. La situación también es tal que el médico tampoco tiene otra alternativa para salvar a los dos, si la hubiera, tendría que recurrir a ella. Entonces el médico no tiene más remedio que intervenir, tratando siempre de salvar a ambos (al bebé no nacido y a su madre). Si en ese proceso el bebé muere como un efecto no directamente causado ni querido por el médico, entonces no hay por qué culpar a nadie. Se trata de un "aborto indirecto", y aunque ciertamente es una tragedia, no es algo moralmente imputable.

Obsérvese que no estamos hablando de una excepción a la prohibición del aborto directo o provocado. El aborto directo o provocado no tiene excepción alguna. El caso del que estamos hablando aquí es, como ya hemos señalado, un "aborto indirecto", tanto en la causa como en la intención. Por consiguiente, se trata de un caso completamente distinto y que por tanto cae fuera de la norma que prohibe, de forma absoluta, la destrucción directa de un ser humano inocente.
Hay que observar también que, en el caso del "aborto indirecto", no se trata de que el médico escoja entre salvar al bebé no nacido o a su madre, se trata de optar por salvar las dos vidas. Si a
consecuencia de tratar de salvar a las dos vidas, muere una, ello no depende de la opción del médico.

Gracias a Dios Gracias a Dios, cada vez se logra la supervivencia fuera del útero materno de niños con menos tiempo de edad gestacional. Y también gracias a Dios y al avance tecnológico, se logran salvar bebitos no nacidos en situaciones en las que antes no se lograban salvar y en las que por tanto, ya no se puede invocar el principio del aborto indirecto para justificar una intervención que da como resultado la muerte indirecta del no nacido y el que la madre se salve, porque ahora ambos se pueden salvar.

La Dra. Concepción Morales es Especialista de Medicina Interna del Hospital Materno-Docente "Hijas de Galicia" y Presidenta de Pro-vida Cuba, organización de la Iglesia Católica. Adolfo J. Castañeda tiene una licencia en teología moral de la Academia Alfonsiana en Roma y es Director de Programas Educativos de Vida Humana Internacional. link
Aborto "seguro" Riesgos físicos
  • El aborto por succión, legrado, o aspiración, puede causar: infección, trauma de cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etcétera.
  • El aborto por dilatación y curetaje presenta los mismos riesgos que el método anterior, además de perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.
  • El aborto por dilatación y evacuación tiene los riesgos descritos para todos los sistemas anteriores, además de infección pélvica, renal, de la cérvix e infección peritoneal. Además, puede provocar que la mujer tenga futuros embarazos ectópicos, o bebés con peso por debajo del normal, o incluso nacidos muertos, o con serias malformaciones.
  • Un aborto por inyección salina tiene por posibles consecuencias, la ruptura del útero, embolismo pulmonar o coágulos intravasculares
  • El aborto mediante la suministración de prostaglandinas puede provocar la ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.
  • El aborto mediante la erróneamente nombrada extracción menstrual, que se practica sólo en las primeras siete semanas del embarazo, es un método que no discrimina entre que la paciente esté embarazada o no, actuando en ambos casos. Además, puede realizarse sólo una aspiración incompleta, que conllevará una posterior infección.
  • El aborto mediante la suministración de mifeprex o mifepristona (RU-486) puede conllevar una grave infección bacteriológica, sepsis sanguínea y sangrado prolongado y abundante, lo que podría requerir una cirugía y posterior muerte de la madre.
  • A su vez, el fármaco que se utiliza junto con la RU-486: misoprostol (Cytotec), puede causar sangrado excesivo, pérdidas de sangre, calambres, etcétera.
  • En ocasiones, los bebés han sobrevivido a la ingesta, por parte de la madre, de estos fármacos; en estos casos, casi siempre han nacido con anormalidades físicas y mentales.
  • El aborto por nacimiento parcial conlleva serios riesgos de ruptura o perforación del útero, lo que podría causar una hemorragia y terminar en una histerectomía –extracción del útero–.
  • La píldora del día después, –o anticonceptivo de emergencia–, debido al LNG (Levonorgestrel) que contiene conlleva alteraciones patológicas vasculares: hemorragias, microhemorragias, spotting, etcétera. Diversos estudios, afirman también que este fármaco induce cambios funcionales en los vasos sanguíneos.
Además se han descrito otras consecuencias:
  • Daños causados a las trompas de falopio si se presenta una infección.
  • Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos.
  • Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea, y partos prematuros –anteriores a las semanas de gestación–.
  • Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.
  • Isoinmunización –inmunización contra la sangre de otra persona– en pacientes RH negativo.
  • También se ha descrito aparición de cáncer de mama, en mujeres que abortaron de su primer bebé en el primer trimestre de embarazo. Sin embargo, otros estudios no encuentran diferencias significativas entre mujeres que han abortado y mujeres que no. Melbye e investigadores realizaron un estudio que incluía a 1 millón y medio de mujeres danesas sin encontrar diferencias en el riesgo de contraer cáncer de mama.
Riesgos psicológicos:
  • Para la mayoría de las mujeres, la decisión de tener un aborto es difícil. El Royal College of Psychiatrists, la principal organización profesional de psiquiatras del Reino Unido, afirma que el asunto de la relación entre aborto provocado y los efectos sobre la salud mental de la madre no está del todo resuelto. Existen algunos estudios que no encuentran consecuencias negativas, y otros que sí. Por tanto, como el aborto voluntario quizás podría suponer un riesgo para la salud mental de las mujeres, recomienda que se asesore convenientemente sobre estos riesgos a quienes deseen abortar.
  • La National Abortion Federation norteamericana sostiene que, científicamente, no existe evidencia de un estrés "post-aborto" a largo plazo, ni de depresión ni ansiedad ni de ninguna otra enfermedad psicológica, concluyendo que el mayor estrés es previo al proceso, e indicando que la gran mayoría de las mujeres afirman experimentar una posterior situación de alivio. Por el contrario, un estudio publicado en el Journal of Child Psychiatry and Psychology y financiado por el gobierno de Nueva Zelanda determinó que el 42% de las mujeres bajo seguimiento que abortaron antes de los 25 años sufrían de depresión; esta cifra es el doble de las que nunca estuvieron embarazadas, y 35% mayor que quienes decidieron seguir con su embarazo. El mismo estudio estableció que aquellas que abortaron eran dos veces más propensas a beber alcohol a niveles peligrosos que aquellas que no lo hicieron, y tres veces más propensas a depender de drogas ilícitas.
  • En 2008, el British Journal of Psychiatry publicó un estudio que concluye que el aborto intencionado aumenta la probabilidad de sufrir trastornos psíquicos.
  • Algunos proponen que los efectos psicológicamente adversos del aborto deben ser referidos como una condición [especial llamada "síndrome post-aborto". Sin embargo, la existencia de este "síndrome" no ha sido reconocida por ninguna organización médica o psicológica, y algunos médicos y partidarios pro-elección han argumentado que la idea de popularizar este "síndrome post aborto" es una táctica usada por partidarios pro-vida por razones políticas. Link
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta, que preside Sonia Escudero (Peronismo Federal), inició el tratamiento de los proyectos sobre la imputabilidad del aborto, a través de cuatro iniciativas que modifican el artículo 86 del código penal.
Con las exposiciones de cinco especialistas se inició el debate concerniente a dos proyectos de la senadora Adriana Bortolozzi (FpV), uno de Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal) y otro de Elena Corregido (Alianza Frente Justicialista). Link

Adriana Bortolozzi de Bogado.(2 proyectos)

Proyecto de Ley: Expediente Nº 112-S-08 presentado el 04-03-08; “ REFORMA DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL”. La modificación propuesta para despenalizar el aborto de un feto enencefálico se basa en los argumentos vertidos en el proyecto de la Diputada Nacional MC Liliana Lissi y el presentado en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires de los Diputados Eduardo Peduto y Marcela Larrosa.
Se fundamenta el presente, en la protección de los derechos de la madre, privilegiando su salud (psíquica y social) y su autonomía, por el cual se tutela el derecho de la madre a optar por la interrupción del embarazo, cuando sabe y conoce que lleva en su vientre un feto anencefálico, y todo lo que ello implica, habida cuenta que ese feto no tiene posibilidad alguna de vida extrauterina. Link

Proyecto de Ley: Expediente Nº (S-0588/10) presentado el 26-03-10; “ REFORMA DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL”ARTICULO 1º: Refórmase el artículo 86 en su segundo párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ El aborto practicado por un médico diplomado, contando con los informes psicológicos y sociales, con el consentimiento informado de la mujer encinta o de su representante legal en caso de incapacidad, no es punible:
1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre que no pueda ser evitado por otros medios;
2) Si el embarazo proviene de un delito contra la integridad sexual, dentro de las 12 semanas de gestación, con los recaudos de los informes psicológicos y sociales y el consentimiento informado de la gestante o de su representante legal, no requiriéndose intervención judicial.
3) Si el embarazo es incompatible con la vida, debiéndose contar, además del consentimiento informado, con el diagnóstico prenatal, sin exigirse, al igual que en los demás casos, la intervención judicial”.
La judicialización solo corresponde en la decisión de practicar el aborto cuando haya diferencias de criterios o conflictos, pero no es necesaria la la orden judicial para interrumpir un embarazo en tanto se cumplan los requisitos enumerados. Link
Negre de Alonso, Liliana Teresita y Adolfo Rodriguez Saá (1 Proyecto)

Proyecto de Ley: Expediente Nº (S-1494/10) presentado el 21-05-10; “PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 84 BIS AL CODIGO PENAL": Los senadores nacionales por San Luis Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saá se pronunciaron “a favor de la vida” y en contra del aborto. ARTÍCULO 1.-
Modificase el artículo 86 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.”

Fundamento: Nuestro Código Penal es claro en cuanto a que sanciona el aborto. Por lo tanto, su espíritu y letra están en el sentido de no legalizarlo. Solamente hay excepciones a ello y se encuentran establecidas en los incisos 1º y 2º del segundo apartado del artículo 86 del aludido Código.
Comprendemos los fundamentos de la excepción planteada en el inciso 1º del segundo apartado del artículo 86, debido a que en ese caso el aborto se lleva a cabo para evitar una lesión al derecho a la vida de la madre y previo a su consentimiento.
Sin embargo, consideramos que las excepciones dispuestas en el inciso 2º del mencionado artículo son inconstitucionales. Ello debido a que violan el derecho a la vida de la persona concebida sin que corra riesgo ninguna otra vida ni que la salud de alguien se vea perjudicada.
1
Toda persona concebida, sea cuales fueren sus capacidades, tiene derecho a su vida la cual es inherente a ella y no le pertenece a ninguna otra persona o entidad.
Por ello es que proponemos la presente reforma del artículo 86 de nuestro Código Penal suprimiendo su inciso 2º.Link

Elena M. Corregido (1 Proyecto)

Proyecto de Ley: Expediente Nº 397/10 presentado el 16-03-10; “REFORMA DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL”: Propuesta referente a Artículo 1°.- Modificase el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible y no requiere autorización judicial previa cuando:
1. Se realiza para evitar un peligro para la salud o la vida de la mujer;
2. La mujer necesita recibir tratamiento médico, y este estuviera contraindicado durante el embarazo;
3. El embarazo fuera consecuencia de una relación sexual no consentida o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer;
El peligro para la salud o la vida de la mujer deberá ser avalado por la opinión de un profesional matriculado de la salud, distinto del que practique o dirija la intervención. En ningún caso se requerirá la opinión de un Comité de Ética.
El concepto salud será interpretado de manera integral como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.. Link