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viernes, 30 de abril de 2010

La Justicia Electoral del PS no reconoce a los “socialistas K”

30/4/10 • Actualidad

Según lo informado por la integrante de la Mesa Ejecutiva del Partido Socialista, Claudia Menéndez, el viernes pasado los apoderados del Partido Socialista Bonaerense enviaron una carta documento a la Justicia Electoral para que sacara de los padrones partidarios a varios “socialistas K” de las listas para las elecciones del próximo 13 de junio.
Entre los expulsados se encuentran Jorge Rivas, Ariel Basteiro, “socialistas K” de Mar del Plata, Almirante Brown, 9 de Julio, Tandil y Zárate.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral del Partido Socialista dio a conocer un fallo el miércoles pasado en el cual rechazó las apelaciones presentadas por este grupo de “socialistas K”, encabezados por el diputado nacional, Ariel Basteiro, y avaló todo lo actuado por la Intervención Partidaria, reconociendo “de echo” a las autoridades que hoy se encuentran en funciones.
De esta manera, quedó oficialmente expulsada del padrón del PS esta fracción de socialistas aliados al kirchnerismo, denominados “socialistas K” y es el primer paso que el partido tomó en función de la expulsión definitiva de estos miembros. Si ellos no figuran en los padrones, no pueden integrar listas y si no pueden integrar listas es evidente que no estarán dentro del partido”, agregaron dirigentes socialistas de la provincia. No obstante, las expulsiones definitivas se llevarán a cabo luego de las elecciones de junio próximo.
Conocido el fallo, el Secretario General del Partido Socialista bonaerense, el diputado provincial Carlos Nivio, manifestó, “a pesar de encontrarnos en funciones desde hace más de seis meses, este fallo lleva tranquilidad a todos los socialistas de la provincia de Buenos Aires que quieren un partido autónomo del poder de turno” y concluyendo en que, “el Partido Socialista tiene una propuesta superadora a la del gobernador Scioli y nunca va a permitir ser el furgón de cola del justicialismo, sino que ahora, ya que la justicia se ha expedido, debemos redoblar los esfuerzos para conformar con otros sectores sociales y políticos un gran frente progresista que ponga fin a casi medio siglo de gobiernos encabezados por el Partido Justicialista”.
Otro que manifestó su opinión fue el diputado nacional Ricardo Cuccovillo, secretario adjunto del partido quien señaló, “ésta es la ratificación de que hemos hecho las cosas de acuerdo a las normas por lo que ahora el Partido Socialista bonaerense se encuentra alineado, como siempre debió ser con el proyecto del Partido a nivel nacional en la búsqueda de lograr una fuerza que cambie los destinos del país”, concluyó el legislador.

jueves, 29 de abril de 2010

Anecdota

Anécdota de un riojano en Venezuela

Como siempre, Cristina animaba a Néstor con anécdotas de su viaje a Venezuela para participar de los actos del Bicentenario.

La más divertida retrata a la delegación que la acompañó subiendo la escalerilla del avión para regresar a Buenos Aires. Jorge Yoma, uno de los viajeros, lo saludó a Hugo Chávez con este piropo: «¡Comandante, qué linda gorra para llevarme a La Rioja!».

Chávez: «Diputado, ¿eres de La Rioja? ¿Y para qué la quieres?».

Yoma: «Para hacer campaña, porque es roja como la bandera de las montoneras federales del siglo XIX».

Chávez: «¡A ver, soldado -dice el bolivariano dirigiéndose a uno de la tropa de custodia- darle la gorra al diputado!».

El soldado cumple en el acto pero levanta la atención de los demás legisladores.

Ariel Basteiro, el senador formoseño José Mayans, entre otros: «Nosotros también queremos una gorra». Chávez: «Soldados, ¡entregarle la gorra a los hermanos argentinos!». La comitiva partió toda engorrada y los soldados pasaron a militar en el bando de los «sin gorra».

miércoles, 28 de abril de 2010

Se necesitan dadores de sangre para la Ley de Miedos

No hay Derecho
No se mata la palabra induciendo a "juzgar" periodistas

La noticia ya no se acota dentro del paradigma de la noticia imagen -algo que solo se percibe y vive desde afuera-. Simplemente, se simplifico -se redujo afin a un ejercito de ordas que nunca leyeron un diario, más allá de la contratapa de diario popular, o el rubro 59 de Clarín- la orden es clara, esto es una guerra y el enemigo está identificado. La Ley Werthein de Miedos prospera....la maquinaria mañana apunta a sus primeras victimas. "juicio ético y popular" convocado por las madres de Plaza de Mayo para este jueves... no faltes!!!

"Primero vinieron a buscar a "los del campo" y no dije nada porque yo no era del campo.
Luego vinieron por "los periodistas" y no dije nada porque yo no era periodista.
Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada".


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martes, 27 de abril de 2010

Salomón y el Control del Reino de la Usura

Leer que:
La actividad financiera es un servicio público
Se busca un cambio de paradigma en la legislación financiera
Se obliga a los bancos a prestar para fines puntuales
Se regulan las tasas de interés...
Todo ello, en un proyecto de reforma (sustitución) de la ley 21.526 impulsado por Salomón Heller , me da un poco de miedo realmente...

El predominio de la inversión especulativa sobre la inversión productiva, que opera en contra de la producción y el desarrollo, las dos razones elementales que le dan sentido a la existencia del sistema bancario Argentino, y eje del problema a salvar. Si bien a lo largo de tres décadas se han realizado 16 modificaciones a la Ley, ninguna de ellas cambió el espíritu de esa banca descomprometida del desarrollo argentino gestada en la década del ’70.

Según se argumentaba, la liberalización financiera mejoraría la competitividad del sector e incrementaría el ahorro y la inversión, fomentando así el desarrollo económico al liberar recursos de su estado de “represión”.
Tratándose del fenómeno jurídico, es necesario partir de la noción General e ideal de derecho y con base en ella para poder calificar todo elemento que merezca ser jurídico. Entonces una cosa es el derecho como concepto de carácter universal y otras disciplinas-aunque íntimamente relacionada-los diversos sistemas jurídicos que operan en el mundo. a ninguno de ellos según se ha expresado, se le puede considerar como el Derecho mismo. En todo caso son aplicaciones concretas de lo que es el fenómeno jurídico. Para normar la conducta social en cierto sentido valioso. Son para decirlo de una vez, elementos "instrumentales" del Derecho, pero no son el Derecho.
Es necesario insistir en que el sentido del derecho,precisamente como idea. No opera de manera directa en la realidad para lograr los valores jurídicos, como la justicia, la paz social, la solidaridad, la paz social, la seguridad, el bien común, etc. Requiere necesariamente de elementos con una presencia real y objetiva, como lo son las normas jurídicas- que se convierten en leyes- ordenadas y jerarquizadas en forma de "sistema", que materialmente se representa con la figura de la "pirámide jurídica", que tiene como base generadora una constitución general.
Ya es tiempo que esto se entienda para no seguir en el error. Solamente separemos, por un lado, el concepto general o universal del Derecho, como una idea de orden social, de justicia, de paz y seguridad de las relaciones entre los hombres y por otro lado los "instrumentos" que requiere para realizarse plenamente de hecho. elementos instrumentales como la norma jurídica, la ley, los sistemas jurídicos, la aplicación técnica de creación, o interpretación de la ley - la hermenéutica jurídica- las conductas que constituyen el " orden jurídico"- que es distinto del concepto de sistema jurídico-entre otros.
La idea de Derecho, como constante aspiración al logro de valores humanos. Los sistemas jurídicos, por otra, como elementos materiales e instrumentales.
Podemos concluir que el Derecho es una idea universal de orden, paz y justicia social; que requiere para su actuación, d los sistemas jurídicos, que operan en cada Estado del mundo, y estos sí podemos entenderlos y definirlos como "un conjunto de normas"al servicio del Derecho.
La Ley de Entidades Financieras 21.526 fue sancionada el 14 de febrero de 1977 durante la última dictadura cívico militar. Su función: liberar el mercado financiero.
Entre 1977 y 2008 la cantidad total de entidades financieras cayó de 723 a 84 y el número de entidades extranjeras creció sostenidamente.
A nivel discursivo, esta reforma se basaba en las supuestas virtudes del mercado como mecanismo asignador de recursos y fijador de precios, y condenaba al mismo tiempo la intervención estatal en el sistema financiero.
Este proceso tendió a profundizarse durante la década de 1990 a partir de la introducción de las normas de regulación prudencial de Basilea y la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, resultando en una transformación radical de la estructura del sistema financiero.
A partir de la década de 1990, el crédito a los sectores productivos se ha contraído considerablemente, priorizándose los préstamos para consumo.
Adicionalmente, una menor proporción de los préstamos estuvo destinada al interior del país, impactando negativamente en el desarrollo regional.
El resultado a largo plazo fue la concentración, privatización y extranjerización de un sistema financiero que no ha cumplido adecuadamente su rol de canalizar recursos hacia la actividad productiva.

Un punto a tener en cuenta en cuanto a la nueva ley de entidades financieras es si el Gobierno, urgido por necesidades políticas de corto plazo, avizora beneficios concretos en una reforma estructural de este tipo. Como ejemplo, puede decirse que la estatización del sistema de jubilaciones y pensiones, en 2008, fue una clara señal en el sentido de desandar las reformas neoliberales de los 90, pero además le otorgó al Estado un juego político muy palpable. Desde entonces el Estado nacional pudo financiar aumentos en el gasto público a tasas más bajas que las que oferce el mercado local y poner en marcha el “más ambicioso plan de asistencia social de la Historia argentina” -tal la definición que realizó la consultora Econométrica en un informe reciente para referirse a la asignación por hijo a desocupados y trabajadores informales pobres-. De igual modo, la Ley de Medios, de amplio consenso entre organizaciones sociales y partidos políticos de centroizquierda, implicó un mojón muy claro para el Gobierno en lo que percibe como una disputa estratégica en el ámbito de la comunicación. En tanto, la Ley de Entidades Financieras es una verdadera cuenta pendiente de la democracia y existente con un cierto consenso en ámbitos “progresistas” sobre su necesidad, como que sus beneficios se verán recién con el tiempo, cuando pueda empezar a canalizarse el crédito no ya al consumo o a colocaciones de muy corto plazo, sino hacia la producción, dándole aire a la economía real. link

El sistema link
El inicio de debate propuesto por Heller link
La ley del "77"link
Sobre el articulo 39 link
Ley 26173 link
CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (CCC) link
Descarga desde aquí "La Mafia Judía en la Argentina - Fabián Spollansky" link

domingo, 25 de abril de 2010

La legalización de la codicia

El concepto de corrupción es confuso y amplio porque en su sentido físico es aplicable a cualquier objeto, y en sus aspectos intelectual, sentimental, político, social y económico, al ser humano en general. No todos se venden por dinero. Las motivaciones de quienes caen en la corrupción a menudo van más allá de lo económico: la propia convicción, el odio o la venganza, pasando por intereses de cualquier orden, incluido el de favorecer a los suyos, pueden corromper a una persona. Tampoco existe una sola clase de corrupción, ya que puede ser ésta pública o privada, clásica o moderna, y afectar a instituciones o sectores del Estado o de la justicia, en sistemas democráticos o en dictaduras. Pero se trata esencialmente de un fenómeno generador de injusticia y desigualdad entre los ciudadanos y, por ende, de desconfianza: ante la falta de respuestas adecuadas por parte de quienes tendrían obligación de perseguir las prácticas corruptas y no lo hacen, se presume la corrupción del sistema.

...La corrupción política, de la mano de la económica, se traduce en una especie de privatización del Estado. Los servidores de este pasan a ser "dueños" de los servicios públicos en vez de gestores de los mismos. Cobra fuerza el concepto de patrimonialización de estos servicios en detrimento de la idea democrática de atención al ciudadano. Y se induce a este ciudadano, de manera forzosa, a creer en la inocuidad, o incluso en la bondad, del fenómeno. Baltasar Garzón sobre castigar la corrupción Link

El pueblo judío, por distintos motivos, tuvo que centrarse en la Diáspora en una serie de actividades, destacando especialmente las vinculadas a áreas intelectuales o de profesiones liberales. Y entre ellas, motivadas o favorecidas por determinadas prohibiciones religiosas, estaba la Banca.

Una actitud que se aprecia en el reciente y valiente libro de Fabian Spollansky La mafia judía en la Argentina(2008) es donde su autor les reclama a sionistas confesos como Eduardo Elsztain, el mayor terrateniente de Argentina, a su socio Marcelo Mindlin y al rabino Tzvi Grümblatt a quienes cuestiona diciendo: ¿Rebe, es de judíos hacerse millonarios en tan poco tiempo y hacerse dueños de la Argentina? Y ¿Rebe, es de judíos poner plata en todas las patas de las campañas políticas para estar bien con todos? .Desde nuestra ética varias veces milenaria no vamos a silenciar este abuso que nos hiere y nos humilla”.


El poder sionista en la Argentina

He elegido como única fuente de este agregado el libro “La mafia judía”, de Fabián Spollansky (Ed. Rubin, San Juan 2008), para evitar cualquier sospecha o acusación interesada de “antisemitismo”, ya que Spollansky es judío.

Según ese autor sanjuanino, en nuestro país el poder económico sionista también es muy importante, y comprende nada menos que a la petrolera YPF (virtualmente regalada a Enrique Eskenazy por la española Repsol, debido a las exigencias del gobierno del matrimonio Kirchner).

El otro pilar clave del poder sionista local es el inmenso grupo surgido de la nada que controlan Eduardo Elsztain (su jefe) y Marcos Marcelo Mindlin (a quien el diario Crítica de Jorge Lanata ha denunciado como uno de los principales lavadores de dinero, que operaba con el Banco JP Morgan).

El imperio económico y financiero de Elsztain y Mindlin

cuenta con la colaboración profesional y/o política de personajes cuyos nombres son bien conocidos entre nosotros. Ellos son: Mario Blejer (ex presidente del Banco Central durante 2002/2003 designado por Eduardo Duhalde, le otorgó al Banco Hipotecario de Elsztain y Mindlin un redescuento por 300 millones de dólares que, al momento de editarse el libro de Spollansky –2008-- aún no habían sido devueltos), el rabino Tzvi Grumblat (jefe espiritual en la Argentina de la secta religiosa fundamentalista Jabad Lubavitch, uno de cuyos “benefactores” notables es Elsztain), Roberto Apelbaum (“fue nombrado por Mauricio Macri en el Instituto de la Vivienda y sirvió de puente entre Elsztain y Macri”, en pág. 102), Andrés Borestein, Emilio Cárdenas (ex embajador de Menem en la ONU, menemista de paladar negro y luego síndico de IRSA), Juan Cavanagh, Esteban Conte Grand, Miguel Kigel (ex subsecretario del Ministerio de Economía y, a los pocos meses, presidente del Banco Hipotecario de Elsztain y Mindlin), Alfredo Mac Laughlin (secretario de Finanzas de Felisa Miceli, presidencia de Néstor Kirchner), Samuel Liberman, Julio Augusto Macchi (Bolsa de Comercio), Uriel O’Farrel, Martín Paolantonio, Abraham Perelman, Juan Carlos Quintana Terán, Pablo Espartaco Rojo (ex representante del Estado ante el Banco Hipotecario, y poco después director del mismo banco), Felisa Miceli (ex ministra de Economía y tesorera de las Madres de Plaza de Mayo), Gaset Waidatt, Sergio Soldati, Saúl Zang (titular de un Estudio Jurídico conectado al “establishment” y socio del Estudio Simpson,Thatcher y Bart Lett LLP de Nueva York), Marcelo Stubrin (socio de Elsztain, ex diputado nacional del radicalismo, “hizo de puente para la vinculación de la mafia Elsztain con la Coalición Cívica de Lilita Carrió, según denuncia del diputado Macaluse”, en pág 127), Arturo T. Acevedo, Jorge Aguado (ex gobernador de Buenos Aires durante la dictadura militar), Julio Aisenstein, Pablo Aladazábal, Jorge José Álvarez, Roberto Álvarez, Federico Braun, Jorge Brito (presidente de la Asociación de Bancos Privados de la República Argentina, destacado financista de las campañas políticas de Carlos Menem y actual banquero de confianza del matrimonio Kirchner), Enrique Bullrich (de la Cámara de Rematadores de la Bolsa), Horacio Fargosi (jurista), Guillermo Gainza Paz, Rodolfo García Piñeiro, Jorge A. Levy, Eduardo Santamarina, Adrián Werthein (Bolsa de Comercio, La Caja de ahorro y seguros, etc.), y dos centenares más de conocidos empresarios, abogados y economistas.

El grupo Elsztain-Mindlin domina en conjunto nada menos que el Banco Hipotecario Nacional (privatizado por Menem-Cavallo-Kigel-Rojo casi gratuitamente a favor del grupo) con sus decenas de empresas controladas, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; las sociedades de Bolsa Dolfhind Fund, IFISA, Raymond James Argentina SA y APSA; el Banco de Crédito y Securitización, la Caja de Ahorro (hoy La Caja SA); los “shoppings” Alto Palermo, Abasto y Buenos Aires Design Center; los Talleres Rosario; los hoteles Holliday Inn, Intercontinental, Llao-Llao y el Libertador Kempinsky; los edificios Torre Telecom, Palacio Alcorta, Renault, “El Rulero” de Libertador y 9 de Julio, Prourban, Pirelli y muchos más en el centro de Buenos Aires y otras ciudades, que totalizan 1.681.900 metros cuadrados de construcción; las empresas de electricidad Citele, Edenor SA, Los Nihuiles SA, Diamante SA, Central Térmica Güemes SA, Powerco SA, Central Puerto SA, Pampa Energía SA y Transener SA; los grupos de inversión Inversora Nihuiles SA, Rental Farms SA, CAM SA, Cactus Feeders SA y Consultores ASSET Management SA.

La principal empresa del grupo Elsztain.-Mindlin es Cresud SA, propietaria, al año 2000, de 468.000 hectáreas en la pampa húmeda y 170.000 cabezas de ganado vacuno. En Brasil, asociada con Cyrela en la compañía Brazil Realty, poseía inversiones en “shopings” por 261 millones de dólares y se apresta a invertir en Goiás y el Matto Grosso. En Venezuela, asociada al grupo Valentini, invirtió 300 millones de dólares en inmuebles. Para todas estas inversiones George Soros les consiguió dinero en el mercado global de capitales.
A Eduardo Elsztain lo apoya desde Estados Unidos Edgard Bronfman, dueño de Seagram y de Universal, ex vicepresidente de Vivendi Universal, ex CEO de Warner Music Group y ex presidente del Congreso Judío Mundial del cual Elsztain es tesorero en la Argentina (nombrado por Bronfman).

Elsztain y Mindlin también están estrechamente vinculados con otros poderosos personajes norteamericanos, como:

- Sam Shell (socio en Cresud SA), de origen polaco, es uno de los mayores especuladores inmobiliarios de ese país donde posee 10 millones de metros cuadrados de oficinas y 225.000 departamentos. Tiene, a su vez, inversiones en Venezuela, Brasil y Chile, dos plantas eléctricas en China, una en Bangladesh y una en Filipinas.

- Michael Steindhart, fundador del fondo de cobertura Steindhart, Buena, Berkowitz & Co, que fue multado con 70 millones de dólares por el Departamento de Justicia por manipulaciones contra el Tesoro.

- George Soros fue el que puso todo el dinero para iniciar los negocios del grupo Elsztain-Mindlin. Hoy está separado, pues los dos socios argentinos citados lo hicieron a un lado.

En
la Argentina, tanto el grupo Eskenazy como el de Elsztain-Mindlin, tienen total apoyo del matrimonio Kirchner, al punto de que en muchos emprendimientos actúan como si fueran los testaferros del poder.

Continúo hoy con la descripción de los meandros por donde fluye el abundante y no siempre limpio dinero que financia las andanzas del sionismo en nuestro país.

El libro “La mafia judía en la Argentina”, del empresario y escritor sanjuanino Fabián Spollansky, es un verdadero suceso en la Feria del Libro en el año 2009. Fue editado en el año 2008 y ha tenido un importante avance en las ventas. Se trata de una investigación sólida, bien documentada. Su autor es un judío comprometido con su comunidad y con la lucha antimafia a escala mundial, a tal punto que los seguidores del famoso fiscal Ingroia de Sicilia (asesinado por la mafia) lo han contactado y le han hecho reportaje para la revista Antimafia Dos Mil como destacada figura de la lucha mundial para enfrentar el flagelo de las onorata societá y de cuantas como ella existan en diferentes lugares del mundo.

Pero hay algo más. Con una valentía inusual en estos tiempos, Fabián Spollansky fue a la asamblea del Banco Hipotecario SA, bastión del gang liderado por Sergio Eduardo Elsztain. Spollansky y otros dos accionistas reunían solamente 4.200 votos (1400 acciones), mientras que Elztain y los suyos pasaban los 2.250.000.000 votos. Pero Spollansky habló en la asamblea que reparte 1.850.000 pesos de premio para la inepta de la ex presidenta del BHSA, y mas de 10.000.000 de pesos para los directores y desnudó la verdad de lo que fue una horrenda privatización y una cadena de negocios que vinculan a la mafia judía de Elsztain, Mindlin y compañía (Zang, Bergel y Viñes, Esteban Paolantonio, Clarisa Lifsic de Estol, y tantos otros), con el menemismo y con el kirchnerismo del capitalismo de amigos o capitalismo diferente.

Sergio Eduardo Elsztain se va del país. Va a esconderse en Estados Unidos, la patria de su “paisano” Bernard Madoff, el delincuente financiero que ya está preso en Estados Unidos. Esa ha sido una de las hazañas de Fabián Spollansky, echarlo del país por lo menos corporalmente, porque sus negocios grandes están en la Argentina y en América Latina: es uno de los mas grandes acopiadores de soja y cereal.

Spollansky es un luchador incansable en defensa del judaísmo, contra los mafiosos que perjudican su comunidad y son fuente de antisemititismo dando argumentos a los reaccionarios y a los neonazis. El escritor y empresario sanjuanino sostiene que la colectividad judía tiene que liberarse de los mafiosos que han crecido en su interior, y de la secta Jabad Lubavitch, conducida por un amigo de Elsztain, el rabino Grumblat, secta que constituye la estructura de fundamentación ideológica de los Madoff y los Elsztain,

Spollansky está preparando la impugnación de
la Asamblea del Banco Hipotecario porque, habiendo dado pérdidas, no ha trepidado en repartirle 1,850 millón de pesos a Clarisa Lifsic de Estol (pantalla de Elsztain), y 10 millones y tal vez mas a miembros del directorio.

Hay que nacionalizar el Banco Hipotecario para terminar con otra de las manifestaciones del saqueo y la depredación que vienen del menemismo y han sido continuadas por el kirchnerismo.

El caso de Enrique Eskenazy

Además de la inigualable proeza de hacerse propietario del 25% de Repsol sin un centavo, Kirchner mediante, Eskenazy es el dueño visible del grupo constructor Petersen (ex Gotti, Petersen y Tool), que viene ganando casi todas las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz desde la época en que Kirchner era su gobernador.

Con ese antecedente “bancario”, Menem y su gobernador sanjuanino (Escobar), en 1995 le entregaron a Eskenazy el Banco de San Juan privatizado. Como, con esa adquisición, Eskenazy ya era banquero…, Kirchner le dio el Banco de Santa Cruz (en 1997). Luego el mismo Kirchner, como presidente, se basó en esos dos módicos bancos de Eskenazy, para darle casi “manu militari” el más gordo Banco de Santa Fe. La línea técnica del Banco Central se opuso a esa operación pues los dos banquitos de Eskenazy no tenían ni el capital, ni los depósitos que justificaran tamaña entrega. Apretaron al Central desde
la Casa Rosada, y sus técnicos pusieron entonces como condición que el Banco de Santa Cruz se capitalizara o aumentara sus depósitos en al menos 31.000.000 de pesos-dólares. Al día siguiente, el gobierno de Santa Cruz puso un plazo fijo en el banco de Eskenazy por 31 millones de pesos-dólares…Poco después, Kirchner le otorgó a Eskenazy el Banco de Entre Ríos S.A., basado en que este mago de las finanzas (¡sin dinero y sin ayuda kirchnerista!) ya era dueño de tres bancos.

El incondicional y ciego apoyo de una parte del Socialismo al Sionismo, hace pensar en que ya han capitulado en lo que al decir de Talleyrand, “Algo peor que un crimen, un imperdonable error”.

"Por un socialismo en armonía con la madre tierra"

INGENIERÍA LEGAL DEL SAQUEO

No se si estan enterados, pero nuestro pais, una vez mas esta siendo saqueado por multinacionales extranjeras, pero esta vez no se trata de una enorme M dorada que lo unico que logra es subir nuestro rango de colesterol en sangre, esta vez el tema es un poco mas serio...hay pueblos envenenados, desterrados, hay familias completamente enfermas, hay pueblos enteros pagando en sus impuestos infraestructura para las mineras, hay sitios declarados por la UNESCO como patrimonio de la humanidad que estan siendo destrozados, demolidos, descuartizados por el solo hecho de estar cerca o sobre yacimientos mineros

Por Javier Alamino Naranjo DIARIOLIBRE.info

Con este conjunto de normas jurídicas las transnacionales se apropian pacíficamente de nuestros recursos naturales sin necesitar del uso de la fuerza.

CODIGO MINERO

Art. 7 “Las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias según el territorio donde se encuentren.”

Art. 8 “Con sédese a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este código.”

Art. 9 “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en esta ley.

Art. 10 “Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el Art. 7, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión.”

Se desprende de dichos artículos que el Estado es dueño de las minas, al solo efecto de entregarlas en propiedad a los particulares, mediante la concesión legal, no pudiendo explorarlas ni explotarlas (Manual de Derecho Minero, Miguel Ernesto Novoa). Es lo que la Doctrina denomina dominio “Minero”. Los eruditos del Derecho utilizan el mismo argumento que utilizaban hace 122 años cuando se sanciono el código minero (parece que son nostálgicos los doctrinarios) para explicar la imposibilidad del Estado de explotar sus propios yacimientos Sostiene Mariano Ramírez en su obra “Derecho Minero”, Pág. 90 que “ESTA RECONOCIDO QUE EL ESTADO NO ES EL MEJOR MINERO, PARA UN NEGOCIO EN EL QUE NO ES POSIBLE CALCULAR LOS GASTOS, NI ASEGURAR LA PRODUCCION, NO SOLO SERA MAL EXPLOTADOR SINO QUE SE VERIA EXPUESTO A VARIAS PERDIDAS Y PERJUICIOS…LOS NEGOCIOS DE AZAR NO SON PARA EL ESTADO…” ; claro no dicen que los métodos de explotación y exploración han cambiado un poquito en estos 122 años ni que hoy se puede saber con bastante certeza cuantas onzas de oro hay y si es o no rentable explotarlas.

Este derecho de dominio que tiene el estado no tiene las características del derecho de dominio privado clásico, es decir no encontramos el ius utendi (derecho de usar la cosa), ius fruendi (derecho a percibir los frutos) y el ius abutendi (derecho a abusar de la cosa) aunque este último se encuentra limitado en la legislación moderna por un uso regular.

Tampoco estamos en presencia de un dominio publico, caracterizado este por ser imprescriptible e inalienable, lo que impediría a los particulares adquirir el dominio por concesión.

Dicho con otras palabras, si el Estado hoy decidiera explotar por si las minas no podría hacerlo ya que su legislación no se lo permita, debería para ello modificar el código de minería.

Personalmente considero que este sistema de “dominio minero” establecido en el código minero es inconstitucional por violar el articulo 124 de la Constitución Nacional, el que establece el dominio originario de los recursos naturales en favor de las provincias, todo ello habida cuenta que ese dominio consagrado constitucionalmente resulta desmembrado al prohibirle al estado provincial extraer las sustancias y obligarlo a entregarlas en concesión a particulares quienes adquieren la propiedad de la mina conforme el articulo 10 del código minero. Dicho de otra manera, la Constitución (ley suprema) establece el DOMINIO ORIGINARIO de los recursos naturales en cabeza de la provincia, mientras que el código de minería (ley inferior a la constitución) establece que ese dominio lo tiene al solo efecto de entregar los recursos a un particular el que adquiere el verdadero “derecho de propiedad”. La provincia como dueña de sus recursos naturales debería poder decidir si explota por si un yacimiento minero o lo entrega en concesión.

PACTO FEDERAL MINERO

El pacto federal minero fue celebrado por la mayoría de las provincias y el poder ejecutivo de la nación a cargo del Dr. Menem, entre los gobernadores que firmaron el pacto se encontraba el ahora ex presidente Néstor Kirchner, en aquel momento gobernador de Santa Cruz y Eduardo Duhalde, gobernador de Buenos Aires. Este pacto celebrado para conseguir la atracción de capitales extranjeros (vaya si lo logro) fue convertido en ley por la 24.228.

Algunas de sus cláusulas disponen lo siguiente

Séptima “Ninguna ley o disposición de cualquier carácter dictada por la Nación, las provincias o las municipalidades, podrá contradecir los términos del articulo 214 del código de minería en lo que respecta la exención fiscal aplicable a la actividad minera”.

El Art. 214 del código minero establece que no se impondrá sobre la propiedad de la mina durante los cinco primeros años de la concesión ningún gravamen o impuesto, cualquiera sea su denominación u origen jurisdiccional.

Novena “Las provincias propiciaran la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la actividad minera.”

Décima”En correspondencia con las medidas adoptadas por la Nación, las provincias propiciaran la eliminación del impuesto de sellos para todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.

Décima Primera”El Estado Nacional y las provincias tomaran las medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustible y transporte que pudieran afectar la actividad minera.”

LEY DE INVERSIONES MINERAS (24.196)

Esta ley fue la consecuencia del pacto federal minero, el Art. 4 de la presente establece que las provincias tienen libertad para adherirse o no a la misma por medio del dictado de una ley provincial (Art. 4). San Juan como el 95% de las provincias se encuentra adheridas a la ley.

1) ESTABILIDAD FISCAL Y CAMBIARIA

Art. 8“Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozaran de estabilidad fiscal por el termino de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.

La estabilidad significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectada en mas la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencias de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuese su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal, que adhieran y obren de acuerdo al articulo 4”.

“Lo dispuesto en el presente articulo será también aplicable a los régimen cambiario y arancelario(...)

A cualquier ciudadano argentino le pueden subir los impuestos, las tasas y las contribuciones, a las mineras no.

Art. 11 “Cualquier alteración al principio de estabilidad fiscal, enunciado en el presente titulo, por parte de las provincias y municipios, que adhieran a esta ley dará derecho a los inscriptos perjudicados a reclamar ante las autoridades nacionales o provinciales, según correspondiera, que se retengan de los fondos coparticipables”

En este articulo se establece una metodología que funciona como cláusula de garantía, evitándole al inversor recurrir a la justicia en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8, permitiéndole repetir los pagos realizados en exceso a través de la vía administrativa.

2) CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 23 Primer párrafo “ A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedara a criterio de la empresa (?), Pero se considerara como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento de los costos operativos de extracción y beneficio.

Lo que las empresas gastaron en remediar los daños que ellas provocaron (suponiendo que el medio ambiente se puede reparar), se les descuenta del impuesto a las ganancias, con lo cual el daño es gratuito. Además obsérvese que la previsión del fondo para subsanar el medio ambiente queda a criterio de la empresa.

3) REGALIAS

Art.22 “Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor boca de mina del mineral extraído”

El antecedente de las regalías lo encontramos en el antiguo derecho español, concretamente en el código de las siete partidas de Alfonso El Sabio. Es en la partida Nº 5m, Tit. XV, P.H.- Cuando se fijan los derechos a pagar a la corona, se distingue entre aquellas explotaciones que se hacen en tierras de dominio particular, en las que debe pagarse 1/10, de las que se efectuaran en tierras del Señorío del Rey, en las que el derecho asciende a 2/10, es decir, al quinto, origen histórico del principio de regalía. Es decir hace 800 años se cobraban más regalías que ahora.

Existen países que cobran entre el 14% al 40% del bruto obtenido; claro también hay otros que cobran menos del 3% y hasta aquellos en donde no existen regalías lo cual demuestra que no somos los únicos en regalar nuestros recursos naturales.

Obsérvese que según el articulo 22 de la Ley 24.196, una provincia que quisiera aumentar las regalías mas del tres por ciento no podría hacerlo a pesar que el articulo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. De cualquier manera siempre le quedara a la provincia la posibilidad de des-adherirse a la ley de Inversiones mineras, aunque en ese caso la minera no tendrá ninguno de los beneficios otorgados por dicha ley.

Con respecto a lo que se entiende “boca de mina” el decreto 2686 reglamentario de la ley 24.196 establece que “Se entiende boca de mina a aquel que surge de las ventas o negocios jurídicos realizados por el contribuyente, o del precio del mercado nacional o internacional, el que fuera mayor, según que los mismos sean sobre el mineral en “boca de mina” o, en el caso de productos elaborados, sobre el precio en la primera etapa de comercialización, descontándose los costos agregados desde su extracción hasta la puesta en condiciones de venta en dicha etapa”. Es decir que, como se ha sostenido, en realidad nos quedamos con un 1,5% de nuestro oro, plata, cobre etc. cuando estos minerales pertenecen al dominio originario de nuestra provincia.

Imaginemos que el famoso y ponderado derecho de propiedad consagrado y defendido por la doctrina tradicional fuese reglamentado por el código civil de tal manera que el particular solo se quedase con el 1,5 de sus bienes. Claro la dogmática jurídica del Derecho minero (siempre funcional a este saqueo) insiste en el dominio “eminente” o “minero” y tratan de explicar al código minero y todo el paquete de leyes mineras sin siquiera cuestionarse aunque sea un poquito la razón o el fundamento de esas leyes.

4) EXENCIONES DE ARANCELES Y TASAS ADUANERAS

Art. 21 “Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes”(...)

Increíblemente las empresas mineras no pagan derechos de importación por las maquinarias y herramientas que adquieran para sus actividades. Las disposiciones de este artículo nos permiten afirmar que a través de esta ley se constituye el sector minero como un “sector franco”. Además es importante destacar que la mayoría de las maquinarias que utilizan no se fabrican en el país sino que se importa del exterior, ¡Linda forma de incentivar la producción local!

5) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

Art. 12 “Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralurgicos, metalúrgicos, de planta de piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos”.

Es decir los gastos incluidos en el artículo (realizados en la etapa de exploración) le son deducidos del impuesto a las ganancias, con lo cual no gastaron nada en la exploración.

CONCLUSIÓN

El tema ambiental es clave, sin embargo no es el único en cuestión. Estamos ante el saqueo más vergonzoso de los últimos años. Si uno analiza la legislación en materia minera advierte que la única manera de que se haya sancionado un paquete de leyes así es la coima.

Aun en el caso de que la minera no contaminara esto es escandaloso. Es cierto que ingresan varios millones a la provincia, es cierto que hay mas trabajo que años anteriores, pero eso no puede impedir que observemos el problema en su totalidad. Que diferencia hay entre los pueblos originarios que aceptaban espejitos y nosotros que somos comprados por algunos puestos de trabajo.

LA MINERÍA DEBE EXISTIR pero no puede hipotecar a nuestras generaciones, es necesaria una minería no contaminante. Por otro lado no podemos regalar nuestros recursos naturales.

Es necesario una reforma legislativa YA!!.

El conjunto de leyes mineras comienza con un código de minería sancionado en 1887, dicha norma divide a las sustancias en categorías reservando las más importantes como el oro y la plata “de primera categoría”. Esta clase de sustancias son de propiedad del Estado AL SOLO EFECTO DE ELEGIR A QUIEN SE LAS ENTREGARÁ PARA QUE ADQUIERAN EL DOMINIO POR CONCESION. El segundo grupo de leyes esta dado por varias normas entre las cuales se destaca la ley de inversiones mineras 24.196 dictada para atraer empresas extranjeras. Yo me pregunto ¿Por qué no eliminar los pocos tributos que pagan así atraemos más empresas? O mejor aun que la provincia se haga cargo de los sueldos de los empleados así atraeremos muchísimas mas.

Estas normas consagran tantos beneficios que permiten la extracción del oro y demás metales en forma casi gratuita. El gobierno se encarga de llevar el tema y acotarlo solo a una discusión MINERÍA SI - MINERÍA NO; o CONTAMINACIÓN SI -CONTAMINACIÓN NO. Sin embargo se hacen los distraídos con el tema impositivo; algunos tibiamente sugieren aumentar algunos puntitos las regalías pero “solo para los emprendimientos que vienen”

Por ultimo y para que quede bien claro SI A LA MINERIA y NO A LA MEGAMINERIA A CIELO ABIERTO CON LIXIVIACION DE CIANURO QUE SAQUEA MEDIANTE LEYES ESCANDALOSAS NUESTROS RECURSOS NATURALES.

Lea: http://psgchu.blogspot.com/2010/04/explotaciones-mineras-el-socialismo.html