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martes, 27 de abril de 2010

Salomón y el Control del Reino de la Usura

Leer que:
La actividad financiera es un servicio público
Se busca un cambio de paradigma en la legislación financiera
Se obliga a los bancos a prestar para fines puntuales
Se regulan las tasas de interés...
Todo ello, en un proyecto de reforma (sustitución) de la ley 21.526 impulsado por Salomón Heller , me da un poco de miedo realmente...

El predominio de la inversión especulativa sobre la inversión productiva, que opera en contra de la producción y el desarrollo, las dos razones elementales que le dan sentido a la existencia del sistema bancario Argentino, y eje del problema a salvar. Si bien a lo largo de tres décadas se han realizado 16 modificaciones a la Ley, ninguna de ellas cambió el espíritu de esa banca descomprometida del desarrollo argentino gestada en la década del ’70.

Según se argumentaba, la liberalización financiera mejoraría la competitividad del sector e incrementaría el ahorro y la inversión, fomentando así el desarrollo económico al liberar recursos de su estado de “represión”.
Tratándose del fenómeno jurídico, es necesario partir de la noción General e ideal de derecho y con base en ella para poder calificar todo elemento que merezca ser jurídico. Entonces una cosa es el derecho como concepto de carácter universal y otras disciplinas-aunque íntimamente relacionada-los diversos sistemas jurídicos que operan en el mundo. a ninguno de ellos según se ha expresado, se le puede considerar como el Derecho mismo. En todo caso son aplicaciones concretas de lo que es el fenómeno jurídico. Para normar la conducta social en cierto sentido valioso. Son para decirlo de una vez, elementos "instrumentales" del Derecho, pero no son el Derecho.
Es necesario insistir en que el sentido del derecho,precisamente como idea. No opera de manera directa en la realidad para lograr los valores jurídicos, como la justicia, la paz social, la solidaridad, la paz social, la seguridad, el bien común, etc. Requiere necesariamente de elementos con una presencia real y objetiva, como lo son las normas jurídicas- que se convierten en leyes- ordenadas y jerarquizadas en forma de "sistema", que materialmente se representa con la figura de la "pirámide jurídica", que tiene como base generadora una constitución general.
Ya es tiempo que esto se entienda para no seguir en el error. Solamente separemos, por un lado, el concepto general o universal del Derecho, como una idea de orden social, de justicia, de paz y seguridad de las relaciones entre los hombres y por otro lado los "instrumentos" que requiere para realizarse plenamente de hecho. elementos instrumentales como la norma jurídica, la ley, los sistemas jurídicos, la aplicación técnica de creación, o interpretación de la ley - la hermenéutica jurídica- las conductas que constituyen el " orden jurídico"- que es distinto del concepto de sistema jurídico-entre otros.
La idea de Derecho, como constante aspiración al logro de valores humanos. Los sistemas jurídicos, por otra, como elementos materiales e instrumentales.
Podemos concluir que el Derecho es una idea universal de orden, paz y justicia social; que requiere para su actuación, d los sistemas jurídicos, que operan en cada Estado del mundo, y estos sí podemos entenderlos y definirlos como "un conjunto de normas"al servicio del Derecho.
La Ley de Entidades Financieras 21.526 fue sancionada el 14 de febrero de 1977 durante la última dictadura cívico militar. Su función: liberar el mercado financiero.
Entre 1977 y 2008 la cantidad total de entidades financieras cayó de 723 a 84 y el número de entidades extranjeras creció sostenidamente.
A nivel discursivo, esta reforma se basaba en las supuestas virtudes del mercado como mecanismo asignador de recursos y fijador de precios, y condenaba al mismo tiempo la intervención estatal en el sistema financiero.
Este proceso tendió a profundizarse durante la década de 1990 a partir de la introducción de las normas de regulación prudencial de Basilea y la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, resultando en una transformación radical de la estructura del sistema financiero.
A partir de la década de 1990, el crédito a los sectores productivos se ha contraído considerablemente, priorizándose los préstamos para consumo.
Adicionalmente, una menor proporción de los préstamos estuvo destinada al interior del país, impactando negativamente en el desarrollo regional.
El resultado a largo plazo fue la concentración, privatización y extranjerización de un sistema financiero que no ha cumplido adecuadamente su rol de canalizar recursos hacia la actividad productiva.

Un punto a tener en cuenta en cuanto a la nueva ley de entidades financieras es si el Gobierno, urgido por necesidades políticas de corto plazo, avizora beneficios concretos en una reforma estructural de este tipo. Como ejemplo, puede decirse que la estatización del sistema de jubilaciones y pensiones, en 2008, fue una clara señal en el sentido de desandar las reformas neoliberales de los 90, pero además le otorgó al Estado un juego político muy palpable. Desde entonces el Estado nacional pudo financiar aumentos en el gasto público a tasas más bajas que las que oferce el mercado local y poner en marcha el “más ambicioso plan de asistencia social de la Historia argentina” -tal la definición que realizó la consultora Econométrica en un informe reciente para referirse a la asignación por hijo a desocupados y trabajadores informales pobres-. De igual modo, la Ley de Medios, de amplio consenso entre organizaciones sociales y partidos políticos de centroizquierda, implicó un mojón muy claro para el Gobierno en lo que percibe como una disputa estratégica en el ámbito de la comunicación. En tanto, la Ley de Entidades Financieras es una verdadera cuenta pendiente de la democracia y existente con un cierto consenso en ámbitos “progresistas” sobre su necesidad, como que sus beneficios se verán recién con el tiempo, cuando pueda empezar a canalizarse el crédito no ya al consumo o a colocaciones de muy corto plazo, sino hacia la producción, dándole aire a la economía real. link

El sistema link
El inicio de debate propuesto por Heller link
La ley del "77"link
Sobre el articulo 39 link
Ley 26173 link
CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (CCC) link
Descarga desde aquí "La Mafia Judía en la Argentina - Fabián Spollansky" link

1 comentario:

info-derecho dijo...

Interesante artículo.