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miércoles, 4 de marzo de 2009

BASTEIRO APELÓ LA RESOLUCIÓN DEL COMITE DE ETICA

martes 3 de marzo de 2009
Por la presente, de conformidad a lo normado en los artículos 73 de la Carta Orgánica Nacional y 12 del Reglamento de la Comisión Nacional de Ética, interpongo recurso extraordinario contra la Resolución dispuesta en mi contra en los expedientes Nº 2/08 y Nº 3/08 acumulados, solicitando su debido tratamiento en el próximo Congreso Nacional que se celebre.-Fundo la queja en la absoluta falta de motivación del decisorio impugnado, en el que se resuelve a contramano de lo efectivamente acreditado en el trámite del proceso. En primer lugar señalo que resulta inoficiosa la parcial trascripción de las denuncias con las que se inicia la causa. Ellas nada acreditan y sus impulsores no han desplegado actividad útil alguna tendiente a demostrar mínimamente sus originales afirmaciones. Sin dejar dudas acerca de su parcialidad, la Comisión Nacional de Etica (en adelante CNE) suplantó tal inactividad de los denunciantes y la orfandad probatoria sobre los hechos denunciados con su propio criterio, fantasioso, inquisidor y arbitrario

En efecto, tergiversando absurdamente dos circunstancias de la causa, edificó su deshonesta Resolución. Veamos:Primero interpretó que de lo informado por los veedores judiciales podía deducirse mi responsabilidad en disturbio alguno. El documento de los agentes públicos se limita a expresar que los convoqué para plantearles irregularidades en la acreditación de delegados. De ese hecho, conducente y legitimo, la CNE infiere la provocación del “enardecimiento” de un supuesto “grupo invasor” –carácter este no demostrado para fracción alguna que participara en el triste evento organizado por el Comité Ejecutivo Nacional (en adelante CEN)-. Cabe preguntarse para qué estaban presentes los veedores judiciales sino para plantearle las irregularidades que se presentaban...En segundo lugar -y desatinadamente-, el trío sentenciante construye una ilógica secuencia entre la participación de un ignoto joven –al que solo identifica por el escudo de su buzo o campera- en los disturbios y su supuesta posterior presencia a mi lado en ocasión de “festejos” (esto también es nuevo y ocurrió en afiebrada mentalidad de los inquisidores), hechos que desconozco ahora y que dejé desconocidos cuando se me trasladara las fotografías agregadas, cuyas circunstancias de toma y agregado a esta causa no me constan. No está demostrado que el joven fuera agresor ni su vinculación conmigo, lo que torna muy alambicado el razonamiento desarrollado. Sin perjuicio de la carencia de rigor argumentativo –elemento necesario cuando se trata de acreditar la existencia de un hecho que está controvertido- señalo que aún cuando tal secuencia fuera correcta, nada acredita. Podemos demostrar ello con un mínimo ejercicio de imaginación: en varias fotografías se observa al miembro del CEN Carlos Nivio con las manos en alto, de lo que puede deducirse que se encuentra arrojando con fuerza algún objeto contundente. Como el citado Nivio es un incondicional seguidor y admirador de Giustiniani podemos afirmar que este fue el autor intelectual de la terrible agresión que sufrió el desafortunado destinatario del objeto lanzado por el despiadado Nivio. Dado que Giustiniani es el presidente del partido su responsabilidad es mayor y por lo tanto, en mérito a tal incitación a la violencia –cuasifigura legal elegida por la CNE- merece ser expulsado sin mas trámite. Toda vez que la vinculación entre Nivio y Giustiniani es real y conocida, calidades inexistentes entre la del joven con buzo de “El Porvenir” y yo, el disparatado razonamiento que propongo es mas riguroso que el efectuado por la CNE para construir mi sanción. Mención aparte merece hacerse del increíble –y jurídicamente inaceptable- soslayo de los nueve testigos que declararon en el sumario. Todos ellos expresaron de forma concordante que no tuve participación en los disturbios y que en todo momento me ocupé de calmar a los militantes involucrados en aquellos y de tratar de evitar el desarrollo de los incidentes que lamentablemente se sucedieron. Así lo manifestaron en forma unánime y coincidente todos los antiguos afiliados -con participación reiterada y prolongada en cargos de conducción partidaria- que depusieron durante el transcurso del proceso. La CNE ha inferido curiosísimas relaciones y de ellas, a su vez, ha presumido inciertos hechos, mas no ha tenido en cuenta los claros y uniformes testimonios brindados, tornando manifiesta su parcialidad, la que cuando la protagoniza un juez es delito, se llama prevaricato y se sanciona con la pena de prisión.-Se aduna a la denunciada parcialidad el infundado rechazo a la completa producción de la prueba ofrecida. La no participación de los propuestos testigos que son miembros del CEN agiganta el desatino.-Por último –y sin perjuicio de todo lo manifestado- expreso que lo actuado por la CNE deviene absolutamente nulo toda vez que ese órgano, por mandato de lo normado en el artículo 76 de la CON, no tiene potestad sancionatoria en virtud de mi calidad de Diputando de la Nación. No alcanzan para dar carácter excepcional a mi situación, por ser falaces, las expresiones del último párrafo de los Considerandos. Mi ingreso a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación lo fue por la lista de una alianza electoral de distrito integrada por el Partido Socialista –de idéntica forma ingresaron al Parlamento todos los demás legisladores hoy en funciones y afiliados al Partido Socialista- y mi pertenencia a un bloque distinto al estrictamente partidario se debe a una expresa decisión del CEN y no a mi voluntad, lo que convierte en verdaderamente hipócrita a la excusa alegada.-En mérito a lo expuesto dejo pedida la nulidad de todo lo actuado y fundado el recurso extraordinario interpuesto, solicitando en subsidio que el mismo sea tratado por el próximo Congreso Nacional partidario.-

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