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lunes, 19 de abril de 2010

Aborto: Entre lo oportuno y el derecho a matar

EL PROBLEMA

Desde 1880 el aborto resulta un crimen en Argentina. En 1992 se contempló como punible en tres situaciones: cuando la vida o salud de la mujer corriese peligro, cuando el embarazo resulte de una violación, cuando la embarazada estuviera mentalmente discapacitada.

De acuerdo con una investigación del Human Rights Watch denominada Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina (2005), a partir de 1983 se “retomó la letra de 1922”.

El resultado de ese cambio fue que aquellas mujeres cuyos embarazos fueran el resultado de una violación, ya no podrían acceder a un aborto no punible, a menos que fueran declaradas mentalmente discapacitadas”, remarca este informe. 06/LR

Para RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
De: diario Judicial, Buenos Aires Fecha: 13 de agosto de 2004
Este proyecto fue presentado por la senadora Vilma Ibarra.

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 86 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble de tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras, farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual;-
3. Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

...........“En ningún caso se debe promover como método de planificación de la familia......
.......“...considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales.”............-
...... Es claro, por lo tanto, que la revisión de la normativa no sólo no se vincula, sino que es opuesta, a la consideración del aborto como método de planificación familiar..........

..........el artículo 86 del código penal sí permite el aborto en caso de que las mujeres que resultaron embarazadas, como consecuencia de una violación, sean dementes o idiotas. Ante lo cual, cabe preguntarse en relación con la punibilidad del aborto, por el sentido de distinguir a la
víctima de una violación por sus facultades mentales, y avanzando un poco más, por la diferencia de un embrión de una mujer idiota o demente y de una que no lo es. Por lo tanto, la distinción de nuestra legislación que permite el aborto sólo en el primer caso, carece de sustentación.
En consecuencia, el presente proyecto propone que no sea punible el aborto si el embarazo proviene de un delito contra la integridad sexual......
........Si bien existe en el ámbito nacional uniformidad casuística en relación al tema, la incorporación expresa al texto de la ley, de la no punibilidad del aborto en los casos en que la vida extrauterina del feto sea inviable, facilita a las mujeres que se encuentren cursando un embarazo de las características mencionadas, la interrupción del mismo, sin recurrir a vías judiciales para sortear posibles obstáculos..........
.......Nadie está a favor del aborto y en particular ninguna mujer, por su capacidad de engendrar vida. Sólo, seguramente, quienes lucran con el aborto, propician su práctica. De lo que aquí se trata es de afirmar, de confirmar la absoluta convicción de que la amenaza de prisión para quien abortó un embarazo proveniente de una violación, o cuando está comprobada médicamente la
inviabilidad de vida extrauterina del feto.......
.......Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-link
Proyecto de ley sobre el aborto: “Queremos reiniciar el debate parlamentario”

Sabbatella, Ibarra, Heller, Basteiro y Rivas presentaron en el Día de la Mujer un proyecto de ley para despenalizar el aborto. Aquí, los detalles de la iniciativa y sus argumentos.

Los diputados del bloque Nuevo Encuentro presentaron en el Congreso nacional un proyecto de ley para que toda mujer pueda decidir la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación. Después de ese plazo, regirán las mismas excepciones que en la actualidad contempla el artículo 86 del Código Penal respecto de los abortos no punibles.

El proyecto de ley fue presentado en el Parlamento el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo último. Entre sus fundamentos, los diputados que firmaron la iniciativa –Sabbatella, Vilma Ibarra, Carlos Heller, Ariel Basteiro y Jorge Rivas– Fuente: Mariana Seghezzo para Pagina/12

EXPEDIENTE NUMERO 2903/04 Rubén Giustiniani

.........La propuesta amplía los casos en los cuales la interrupción de embarazo no es punible y despenaliza totalmente a la mujer, para que pueda acceder sin obstáculos a los servicios de salud, posibilitando a los médicos resguardo jurídico, de modo que la vida de las mujeres de los sectores sociales más vulnerables sea mejor cuidada, atendida y respetada.......
....."El Derecho Constitucional a la vida, en general, desde el momento de la concepción, implica que el Estado debe protección y amparo desde el inicio de la vida misma. Pero no implica que deba penalizar siempre el aborto, ya que no hay una prevalencia apriorística de este derecho respecto de los demás derechos fundamentales con los que puede colisionar".......
.........Toda mujer que toma la decisión de abortar, lo hace con una terrible carga afectiva, incertidumbre y sentimiento de culpa, en ese marco es de esperar que el sistema de salud le brinde seguridad y protección, siendo, la denuncia una forma despiadada de violencia institucional. Más allá de los números y las palabras específicas de la medicina, el aborto es una
experiencia tan íntima y personal que no puede trasmitirse de persona a persona, pero el castigo social las incrimina como asesinas, porque también parece desconocer el dolor de tantas mujeres que han tenido que pasar por esta situación, parece desconocer que para cualquier mujer es el último recurso y no una fácil elección y con esta posición se esta violando el
derecho a decidir........
....Con la despenalización del aborto, se intenta garantizar el derecho a la vida de las mujeres, al acceso a los servicios de salud, pero no se lo concibe como método de planificación familiar. En este sentido, se toma en cuenta lo ya expuesto en la Conferencia del Cairo en el párrafo 8.25 relativo al aborto: " En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia(…) Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto …".....
.....La derogación del Artículo 88 que penaliza a la mujer que aborta, no estimulará su práctica. Solo evitará que se añada la persecución criminal a la tragedia que es siempre para una mujer verse obligada a dar ese paso tremendo y traumático que es interrumpir la gestación.....
.......Lejos de revictimizar y castigar con un embarazo forzado a una mujer víctima de una violación, desde el estado debe garantizarse el respeto, la protección y ejercicio de los derechos humanos, e implementar acciones destinadas a asistencia y rehabilitación de las personas que fueron víctimas de dicho delito.
En este marco es que entendemos la necesaria modificación del Artículo 86.......
.......Asimismo proponemos la no punibilidad de la interrupción de embarazo cuando existe la certeza de la imposibilidad de vida extrauterina.

En la actualidad, ante un caso como el planteado se le niega a la mujer la posibilidad de interrumpir el embarazo, obligándola a recurrir a la vía judicial para que se la autorice a llevar adelante la práctica médica correspondiente, profundizando el daño psicológico que provoca en ella y su familia la prosecución de ese embarazo....
.......Por todas estas razones solicito la aprobación de este proyecto de ley.- Rubén Giustiniani.-

GENOCIDAS

A ese propósito, la Fundación trae a colación que fue en 1920 cuando, por primera vez desde la cristianización del Derecho, una nación aceptó por ley el aborto: Rusia. Y hasta el día de hoy gimen con los mayores índices de aborto Rusia, Cuba y Rumania.

En la misma senda, Adolfo Hitler, al frente del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores, impuso la ley para la prevención de las enfermedades congénitas que autorizaba la esterilización arbitraria de quienes las padecían, concepto que se fue ampliando hasta incluir a los discapacitados, a los niños que presentaban incontinencia urinaria; a los recién nacidos con defectos físicos y por fin a los católicos y cristianos en general que no aceptaban la ideología del nacionalsocialismo, gitanos, homosexuales, presos políticos, judíos y miembros de otras “razas inferiores”...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Olá agradável este blogue está bem posicionado.........Boa pinta :/
Gostei muito Continua deste modo !