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viernes, 27 de agosto de 2010

Human Rights Watch acusa indebidamente a Argentina

22.8.2010. Human Rights Watch acusa indebidamente a Argentina de violar tratados en lo relativo al aborto

Un informe publicado la semana pasada por la agrupación de defensa de derechos humanos Human Rights Watch promueve el aborto en Argentina y critica a ese país a causa del incumplimiento del derecho internacional.

El informe «¿Derecho o ficción?: la Argentina no rinde cuentas en materia de salud reproductiva» asegura que «En la Argentina, los intereses nacionalistas, sumados a un discurso católico ortodoxo sobre “valores familiares”, han fundamentado históricamente algunas de las políticas contra los métodos anticonceptivos y a favor del crecimiento demográfico más influyentes de la región».
El informe alude de manera incorrecta a una serie de tratados y comités de derechos humanos, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al sostener que el derecho internacional exige a la Argentina la provisión del aborto libre. En realidad, ningún tratado internacional de derechos humanos contempla el derecho al aborto. Muchos de los países que intervinieron las negociaciones del CEDAW y del PIDCP contaban con leyes pro-vida que continúan vigentes al día de la fecha.
«¿Derecho o ficción?» también insinúa que otros dos tratados internacionales (la Convención sobre los Derechos del Niño, o CDN, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o PIDESC) exigen a la Argentina que otorgue a las adolescentes el derecho a la anticoncepción y al aborto sin el consentimiento de sus padres. Estos convenios no mencionan el aborto ni la anticoncepción y, si bien los comités que supervisan su cumplimiento pueden emitir opiniones consultivas, no tienen autoridad para efectuar interpretaciones vinculantes sobre las disposiciones de los tratados.
La CDN incluye expresamente una disposición sobre el «derecho a la vida» que establece que «todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida» y que «los Estados Partes garantizarán [...] la supervivencia y el desarrollo del niño». Además, el preámbulo de la mencionada Convención exige «la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento» para el niño. Asimismo, el PIDCP establece: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente».
Por otro lado, el informe parece insinuar que uno de los más recientes tratados internacionales ratificados por la Argentina, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), exige al país conceder a estos ciudadanos el aborto libre. A modo de ejemplo, cita las palabras con las que la CDPD establece que los discapacitados tienen derecho al mismo nivel de atención de la salud que las demás personas «incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva». Sin embargo, la palabra «aborto» no figura en ninguna parte del texto de esta Convención. Más de una decena de países efectuó declaraciones explícitas sobre la aprobación de la CDPD por parte de la Asamblea General, en las que afirman que nada en el tratado puede ser interpretado para establecer nuevos derechos, inclusive el derecho al aborto.
El mes pasado, el comité de la CEDAW también censuró a la Argentina por sus leyes en contra del aborto al decir que «insta [a la Argentina] a revisar la legislación vigente que penaliza el aborto, con serias consecuencias para la salud y las vidas de las mujeres». Además, el Comité solicitó a ese país que asegure que «se aborde la educación en materia de salud sexual y reproductiva en todas las escuelas y en todos los niveles».

Seana Cranston, J.D Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano Desde C-FAM

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