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miércoles, 7 de abril de 2010

Obligan a indemnizar a un empleado público contratado

Fallo de la Corte / Se espera un aumento de la litigiosidad

Los jueces sostienen que desempeñaba tareas propias de una relación de dependencia

Silvia Stang LA NACION
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado pagarle una indemnización por despido a una persona que trabajó durante 21 años sin que se le reconociera una relación de dependencia y que debía facturar como autónomo para cobrar por sus tareas. La decisión se tomó a favor de José Luis Ramos, que prestó servicios para el Ministerio de Defensa. También ayer, otro fallo del tribunal superior resolvió que otra dependencia estatal no deberá compensar a un trabajador cesanteado, pese a que había estado en la misma situación que Ramos: en este caso, los jueces justificaron su decisión al invocar normas específicas que le permiten contrataciones sin registro de la relación laboral, a la Auditoría General de la Nación, donde se desempeñó el demandante, Carlos Próspero Sánchez.
El fallo sienta un precedente importante porque son muchos los juicios que se tramitan por causas similares, y porque en sus distintos niveles el Estado sigue recurriendo a contrataciones de personas que deben facturar por su trabajo, como autónomos o monotributistas, aún cuando realizan tareas que son las habituales del lugar, manteniendo así relaciones de dependencia encubiertas. La decisión judicial provocaría una mayor litigiosidad, generándose así un mayor pasivo contingente para el Estado.
En la causa promovida por Ramos, tanto en primera como en segunda instancia el Estado había obtenido sentencia favorable. La Corte revocó esa decisión y ordenó pagar la indemnización que surge de la ley 25.164, de regulación de empleo público nacional. Así, se le reconocen a la persona afectada derechos de empleado dependiente, aunque esos derechos no llegan a equipararse con los que rigen en el sector privado. La norma invocada por los jueces prevé una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, más los pagos especiales que eventualmente se hayan dispuesto por convenio colectivo. El escrito judicial no aclara cómo se actualizarán los montos o si se tomarán el valor del ingreso de quien ocupe hoy un cargo similar. Ramos trabajó entre 1976 y 1998.
La decisión de exigir esa indemnización fue firmada por todos los jueces de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Los tres últimos emitieron un voto aparte, en el que destacan que el vínculo tuvo "varias de las características típicas de una relación de dependencia de índole estable".
Uno de los ejes argumentales de la decisión de la Corte es que, si bien el Ministerio de Defensa había sostenido que se usaba un régimen dispuesto por un decreto de 1973, ese sistema sólo preveía contrataciones por un máximo de cinco años.
En el caso Sánchez, en cambio, no se reconoció el derecho a indemnización por entenderse que "la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos" como el que tenía el demandante, "ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos".
Decisión dividida
Esa decisión no fue unánime: los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni opinaron que debió habérsele reconocido a Sánchez el mismo derecho que a Ramos. Entre otros motivos, argumentaron que la Auditoría no había fundamentado bien que las tareas hechas se ajustaban a lo exigido por el decreto 92 de1995, que se invocó como norma bajo la cual se hizo la contratación del profesional, entre los años 1992 y 2001.
En la opinión de los abogados Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, a partir de ahora en los juicios será más frecuente la aplicación de lo dispuesto para Ramos -el pago de una indemnización- "porque no son muchos los organismos que tengan una norma específica como la Auditoría". De todas maneras, consideraron que habría sido correcto para ambos casos disponer iguales prestaciones que las que tienen los empleados del sector privado. "El Estado es justamente el que va a las empresas a exigir que cumplan [con el pago de aportes y contribuciones] y tal vez a esos mismos inspectores no les tocan esos aportes", advirtieron.
Los abogados señalaron que, según el fallo, la AFIP no irá ahora tras el Estado, en su rol de empleador, para cobrarle los aportes y contribuciones que no abonó por el trabajador para el que se determinó el derecho a una indemnización (que, por lo tanto, resulta el único castigo por no haber blanqueado la relación laboral).
"Es fuerte el llamado de atención que se le hace al Estado, que contribuye a la precarización del trabajo", dijo Héctor García, del estudio García, Pérez, Boiani y Asociados. García destacó que esto impactará en un alza de la litigiosidad laboral -que ya es creciente en los últimos años-, y opinó que la decisión judicial termina con la hipocresía en el sector público.

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